SII - Oficio N°2722 (30-12-2013)
Oficio N°2722 (30-12-2013) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de desembolsos y provisiones de fondos de inversión para cumplir con el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), permitiendo su deducción bajo ciertos requisitos y plazos, siempre que la responsabilidad haya nacido antes de la modificación legal que prohibió la inversión inmobiliaria.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2722, de 30.12.2013, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Fondos de inversión consultan sobre el tratamiento tributario de los desembolsos para garantizar responsabilidades como primeros vendedores según el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), especialmente tras la Ley N° 20.190 que les obliga a enajenar inversiones inmobiliarias, manteniendo responsabilidades previas.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Cómo reconocer los gastos incurridos a partir del 1 de enero de 2012 en cumplimiento de la responsabilidad como primer vendedor, considerando que los fondos ya no pueden desarrollar actividades inmobiliarias?
- ¿Es posible realizar una provisión con cargo a resultados para estimar gastos futuros por esta responsabilidad?
- En caso de liquidación del fondo, ¿cómo se debe mantener una suma para cubrir obligaciones legales y contractuales de post venta antes de rescatar las cuotas?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) Los desembolsos son inevitables, directamente relacionados con los ingresos por ventas y necesarios para producir la renta. Se propone reconocerlos mediante una provisión o al incurrir en ellos.
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