SII - Oficio N°193 (31-01-2014)
Oficio N°193 (31-01-2014) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la valorización de títulos de deuda de oferta pública (TD) subyacentes a Global Depositary Notes (GDN). Aclara que el costo tributario de los TD canjeados debe determinarse según el Art. 17 N°8 de la LIR, no mediante métodos LIFO o FIFO.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 193, de 31.01.2013. Subdirección Normativa. Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un consultante solicita al SII confirmar si es posible aplicar los métodos de valorización LIFO o FIFO para determinar el costo tributario de títulos de deuda de oferta pública (TD) chilenos, en su calidad de activos subyacentes de instrumentos denominados Global Depositary Notes (GDN) transados en el extranjero.
Los GDN son certificados emitidos por un banco extranjero, negociables en el exterior, que representan la propiedad sobre TD emitidos por instituciones chilenas y depositados en un banco local (Banco Custodio). Inversionistas extranjeros pueden negociar GDN en el extranjero o canjearlos por los TD subyacentes.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Es posible aplicar analógicamente el criterio del Oficio N° 1.969 de 1995, permitiendo al Banco Custodio asignar a los TD entregados en canje su valor usando los métodos LIFO o FIFO, respecto del inventario de TD correspondiente a cada programa de emisión de GDN?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante argumenta que, si los TD quedan sujetos a tributación en Chile, sería posible aplicar el criterio del Oficio N° 1.969 de...
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