SII - Oficio N°306 (19-02-2014)
Oficio N°306 (19-02-2014) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del artículo 9° de la Ley N° 17.236, respecto al pago del impuesto a las herencias mediante la transferencia de obras de arte a museos estatales, y sobre otras posibles exenciones tributarias a donaciones a museos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 306, de 19.02.2014, de la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII), Departamento de Técnica Tributaria.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes La consulta se refiere a la aplicación del artículo 9° de la Ley N° 17.236, que permite pagar hasta un 10% del impuesto a las herencias mediante la transferencia de obras de arte a museos del Estado. Se pregunta si esta norma se ha utilizado en los últimos años y si existen otras normas que permitan acogerse a beneficios tributarios al hacer donaciones a museos estatales.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Quiénes deben hacer la transferencia de las obras de arte para acogerse al beneficio tributario del artículo 9° de la Ley N° 17.236: solo los herederos o también el causante en vida?
- ¿Cómo debe perfeccionarse la transferencia para tales efectos?
- ¿En los últimos años se ha usado la figura contemplada en el artículo 9° de la Ley N° 17.236 para efectuar donaciones a los Museos del Estado?
- ¿Existen otras normas, fuera de la Ley N° 17.236 y el artículo 8° de la Ley N° 18.985, que permitan acogerse a algún beneficio tributario al hacer una donación de este tipo?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante indica que la L...
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