SII - Oficio N°313 (19-02-2014)

Oficio N°313 (19-02-2014) del SII

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 313 de 2014, dictamina que la participación en comunidades no excluye a contribuyentes del régimen del artículo 14 quáter de la LIR, siempre que cumplan los demás requisitos legales.

Resumen

• Datos básicos del Oficio Oficio N° 313, de 19.02.2014, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Se consulta al SII sobre la aplicabilidad de la exención del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) establecida en el artículo 14 quáter, en relación con el N° 7 del artículo 40, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), a contribuyentes que participan en comunidades, especialmente en zonas rurales.

• Consultas específicas planteadas al SII Se solicita aclarar si las comunidades agrícolas y civiles se encuentran dentro de las organizaciones a que se refiere la letra b) del artículo 14 quáter de la LIR, y si la participación en dichas comunidades impide al comunero acogerse a la exención del IDPC.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El requirente argumenta que las comunidades agrícolas y civiles no están comprendidas en la letra b) del artículo 14 quáter de la LIR, permitiendo al comunero acogerse a la exención del IDPC.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII Cita el N° 7 del artículo 40 y la letra b) del artículo 14 quáter de la LIR. También se refiere al Título XXXIV del Libro Cuarto del Códi...

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