SII - Oficio N°318 (19-02-2014)
Oficio N°318 (19-02-2014) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 318 de 2014, establece que las rentas vitalicias y retiros programados están afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría, sin exenciones específicas, pero con un tramo exento general.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 318, de 19.02.2014, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente pensionado consulta sobre posibles beneficios tributarios aplicables a los ingresos provenientes de una renta vitalicia contratada con una compañía de seguros y un retiro programado de una AFP, percibidos simultáneamente, respecto del Año Tributario 2012.
• Consultas específicas planteadas al SII: Aclaración sobre si los ingresos por renta vitalicia y retiro programado, percibidos de forma paralela, gozan de algún beneficio tributario y si deben ser reliquidados.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente entiende que los ingresos por renta vitalicia y retiro programado deberían ser reliquidados.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Decreto Ley N° 3.500, artículos 61 y 62 bis; Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), artículos 17 N° 3, 42 N° 1, 43 N° 1, 47, 52, 74 N° 1, 75 y 78.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Tanto el retiro programado como la renta vitalicia financiada con la cuenta de capitalización individual constituyen rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría, al corr...
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