SII - Oficio N°858 (26-05-2014)
Oficio N°858 (26-05-2014) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N°858 de 2014, resolvió que el arrendamiento de maquinaria realizado por una empresa domiciliada en Chile para ser utilizada en el extranjero está gravado con IVA, confirmando el criterio de territorialidad basado en la prestación del servicio en Chile.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 858, de 26.05.2014, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente chileno arrienda una motoniveladora para servicios de limpieza y mantenimiento de un camino en Bolivia. Inicialmente, se facturó como exportación, pero tras observaciones del SII Calama, se consulta al Director Regional de Antofagasta, quien dictamina que el arrendamiento está gravado con IVA por ser un servicio prestado en Chile y utilizado en el extranjero. El contribuyente apela a que el servicio se presta fuera de Chile, no estando gravado con IVA según el artículo 5° del Decreto Ley N° 825.
• Consultas específicas planteadas al SII a) ¿Por qué la Dirección Regional no aplicó el mismo análisis que la Circular 34 de 1980 para determinar la utilización del servicio fuera del territorio nacional? b) ¿Qué ocurre con el artículo 26 del Código Tributario respecto a la rectificación de los últimos tres años exigida por el SII?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El contribuyente argumenta que el servicio se presta fuera del territorio nacional, específicamente en Bolivia, y por lo tanto, no debería estar gravado con...
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