SII - Oficio N°1016 (17-06-2014)
Oficio N°1016 (17-06-2014) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1016 de 2014, determina que la expresión "cualesquiera otras cargas" en el Acuerdo de Cooperación Técnica entre Japón y Chile incluye el IVA, autorizando la devolución del impuesto pagado indebidamente por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1016, de 17.06.2014, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes La Subsecretaría de Telecomunicaciones solicitó la devolución del IVA pagado por la importación de equipamiento técnico donado por el Gobierno de Japón, en el marco del Acuerdo de Cooperación Técnica entre Japón y Chile (Decreto 676 de 1978) y el Decreto 375 de 2011, relativo a la implementación de la televisión digital terrestre en Chile. El equipamiento ingresó inicialmente pagando IVA, pero luego se modificaron las Declaraciones de Ingreso (DIN) a través de resoluciones del Servicio Nacional de Aduanas (SNA) para establecer IVA $0, aunque Aduanas indicó que la restitución del IVA debía ser calificada por el SII.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Procede la devolución del IVA pagado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en la importación de equipamiento técnico donado por el Gobierno de Japón, considerando el artículo IX, N° 2, del Acuerdo de Cooperación Técnica entre Chile y Japón, que establece una exención de "cualesquiera otras cargas"?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) La Subsecretaría de Telecomunicaciones argumenta ...
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