SII - Oficio N°993 (12-06-2014)
Oficio N°993 (12-06-2014) del SII
Abstracto
El SII determina que los servicios de hemodiálisis prestados por establecimientos análogos a hospitales o clínicas están afectos a IVA, incluso si son proporcionados por sociedades de profesionales, al clasificar en la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 993, de 12.06.2014, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos. Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la prestación de servicios de hemodiálisis.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Diversos hospitales públicos han llamado a licitación para seleccionar proveedores de servicios de hemodiálisis para pacientes agudos. Existe incertidumbre en el mercado respecto al tratamiento tributario de estos servicios frente al IVA, con algunos oferentes considerándolos gravados y otros exentos. Esto afecta la competitividad en las licitaciones.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Confirmación de que los servicios de hemodiálisis de agudos están gravados con IVA por ser una actividad clasificada en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), específicamente en su número 4.
- Confirmación de que los servicios de hemodiálisis de agudos prestados por sociedades de profesionales están gravados con IVA por ser servicios propios de hospitales o clínicas, no siendo aplicable la exención del N° 8, de la letra E, del artículo 12 del D.L. N° 825.
- Requisitos para que opere alguna de las exenciones contempladas en los artículos 12 o 13 del D.L. N° 825, res...
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