SII - Oficio N°1199 (11-07-2014)
Oficio N°1199 (11-07-2014) del SII
Abstracto
El SII determina la tributación de la enajenación de cuotas de dominio de lotes adjudicados por partición de herencia. Si no hay habitualidad, relación con la empresa, ni son parte del activo de una empresa de renta efectiva, el mayor valor no constituye renta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1199, de 11.07.2014, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Cinco personas naturales, contribuyentes del Impuesto Global Complementario, heredaron junto a otros parientes un inmueble ubicado en Santiago, según testamento cerrado. El causante falleció el 11 de julio de 2004. Por sentencia de partición de 28 de junio de 2012, el inmueble se dividió en dieciséis lotes, adjudicándose a los consultantes cuotas de dominio sobre cinco de ellos, inscritas el 14 de abril de 2014. Los consultantes venderán estas cuotas a un tercero no relacionado.
• Consultas específicas planteadas al SII
- Confirmar que las cuotas de dominio se consideran adquiridas el 11 de julio de 2004, fecha del fallecimiento del causante.
- Confirmar la no aplicabilidad de la presunción de habitualidad del artículo 18 de la LIR.
- Confirmar que el mayor valor obtenido en la enajenación califica como ingreso no constitutivo de renta según el artículo 17 N°8 letra i) de la LIR.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante argumenta que, según la Circular N°37 de 2009 y el Oficio N° 3.331 de 1995, la partición tiene efecto dec...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.