SII - Oficio N°1589 (05-09-2014)
Oficio N°1589 (05-09-2014) del SII
Abstracto
El SII determina que el término de giro de un establecimiento educacional perteneciente a una orden religiosa no está afecto al impuesto único del 38 bis LIR, siempre que el traspaso de bienes a la fundación se realice en el acto de constitución o posteriormente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1589, de 05.09.2014, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Imponibilidad del término de giro de un establecimiento educacional perteneciente a una orden religiosa.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La orden religiosa XXXX, que opera el Colegio TTTT con RUT propio y contabilidad completa, decide, en 2006, constituir la Fundación TTTT, a la cual traspasa la actividad educacional. Se consulta sobre la tributación del término de giro del Colegio TTTT.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿El término de giro del Colegio TTTT, perteneciente a XXXX, genera la aplicación del impuesto establecido en el artículo 38 bis de la LIR? ¿Las utilidades generadas deben ser traspasadas a la Fundación como reinversión?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se argumenta que el Colegio no es una persona jurídica distinta de XXXX, sino una parte de ella. El traspaso a la Fundación no implica enajenación, fusión u otra actividad comercial, sino un proceso de reorganización. No hay utilidades, mayores valores ni aportes, sino un traspaso paulatino. No aplica el impuesto único del 38 bis LIR, ya que el Colegio es la misma Compañía, institución sin fines de lucro, no afecta a los impuestos Global...
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