SII - Oficio N°1594 (05-09-2014)
Oficio N°1594 (05-09-2014) del SII
Abstracto
El SII, en el Oficio N° 1594 de 2014, determinó que la indemnización pagada conforme a un convenio colectivo no está exenta de Impuesto Único de Segunda Categoría al no complementar o modificar un contrato colectivo preexistente, basándose en el Art. 178 del Código del Trabajo.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1594, de 05.09.2014, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría según el Art. 178 del Código del Trabajo.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre la procedencia del descuento por Impuesto Único de Segunda Categoría aplicado a su finiquito. El consultante fue despedido por necesidades de la empresa (Art. 161 N° 1 del Código del Trabajo) después de trabajar desde 1978 hasta 2012. En su finiquito se le descontó una suma por "impuesto de cargo del trabajador", lo cual considera improcedente. Argumenta que un convenio colectivo de 2011 establece indemnizaciones superiores a las legales y que los impuestos asociados serían de cargo del empleador, por lo que las indemnizaciones no deberían constituir renta.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta al SII sobre la legalidad del descuento del Impuesto Único de Segunda Categoría efectuado por la empresa al trabajador, considerando el convenio colectivo de 2011.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que el convenio colectivo de 2011 es complementario a contratos colectivos de trabajo, y por lo t...
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