SII - Oficio N°1596 (05-09-2014)
Oficio N°1596 (05-09-2014) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1596 de 2014,clarifica que la devolución del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) mal recargado entre instituciones financieras debe seguir el procedimiento general del artículo 128 del Código Tributario, no el especial de la Circular N° 27 de 2007.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1596, de 05.09.2014, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Dpto. de Técnica Tributaria. Materia: Procedimiento para solicitar la devolución del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) mal trasladado o recargado.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita al SII confirmar si el procedimiento establecido en la Circular N° 27 de 2007 es aplicable de manera general en casos donde el ITE es mal trasladado o recargado por el agente retenedor, especialmente cuando una institución financiera aplica indebidamente el impuesto a otra, correspondiendo la exención del artículo 24 N° 6 de la Ley de Timbres y Estampillas. El consultante busca confirmar la obligación del SII de oficiar directamente al banco o institución que trasladó o recargó indebidamente el impuesto.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable el procedimiento de la Circular N° 27 de 2007 en casos de ITE mal trasladado o recargado por el agente retenedor, particularmente entre instituciones financieras? ¿Está el SII obligado a oficiar directamente al banco o institución financiera que trasladó o recargó indebidamente el ITE, como indica la Circular N° 27 de 2007?
• Argumentos del consultante (si se exponen explí...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.