SII - Oficio N°1718 (26-09-2014)
Oficio N°1718 (26-09-2014) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la distribución del goodwill en la adquisición de derechos sociales de una sociedad por un empresario individual, detallando el procedimiento según el artículo 31 N° 9 de la LIR y la Circular N° 13 de 2014, con efectos en la determinación del gasto diferido.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1718, de 26.09.2014, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un empresario individual con contabilidad completa planea adquirir el 50% restante de los derechos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada, lo que disolverá la sociedad por reunión de derechos en una sola persona. El costo total de los derechos sociales adquiridos sería de MM$1.400, mientras que el capital propio tributario de la sociedad es de MM$561.
• Consultas específicas planteadas al SII Se solicita confirmar si el tratamiento tributario propuesto para la distribución del goodwill (diferencia entre el valor de la inversión y el capital propio) entre los activos no monetarios es correcto, o indicar la interpretación que corresponda.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante propone un método para asignar la diferencia (goodwill) entre el valor de la inversión y el capital propio de la sociedad absorbida a los activos no monetarios, y determinar el monto del goodwill susceptible de ser incorporado al valor tributario del inventario y el monto a ser llevado a gasto en 10 años.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisp...
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