SII - Oficio N°1719 (26-09-2014)
Oficio N°1719 (26-09-2014) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de los excedentes de subvenciones escolares según el DFL N° 2 de 1998, señalando que solo se gravan si se destinan a fines distintos a la función docente. Aclara el tratamiento de ciertas inversiones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1719, de 26.09.2014, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Se refiere a la tributación de excedentes de subvenciones de escolaridad a los que se refiere el artículo 5° del D.F.L N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre el tratamiento tributario de los excedentes de subvenciones escolares (saldo no utilizado en un ejercicio comercial) y sobre qué debe entenderse por "excedente", especialmente si cuentas de ahorro, depósitos a plazo, fondos mutuos u otras inversiones similares pueden considerarse como tales.
• Consultas específicas planteadas al SII: 1) ¿Cómo aplicar el Impuesto de Primera Categoría a los excedentes? ¿Gravarlos cuando se producen o cuando se determina su destino final? 2) ¿Qué se entiende por "excedente"? ¿Cuentas de ahorro, depósitos a plazo, fondos mutuos u otras inversiones similares califican como excedentes?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Dirección Regional del SII indica que existen dos posibles interpretaciones sobre el procedimiento a seguir con los excedentes y solicita una aclaración.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada po...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.