SII - Oficio N°2140 (21-11-2014)

Oficio N°2140 (21-11-2014) del SII

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la corrección monetaria de un pasivo tras pago con subrogación y remisión voluntaria, señalando que la subrogación se limita al monto pagado y la remisión implica renta para el deudor.

Resumen

• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2140, de 21.11.2014, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria del Servicio de Impuestos Internos (SII).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Inmobiliaria TTTT (antes Comercializadora YYY) solicitó rectificar su pérdida declarada, originada en montos erróneos por depreciación y corrección monetaria de pasivos. El pasivo en cuestión proviene de deudas contraídas por Constructora XXX (hoy Inmobiliaria ZZZZ) con el Banco BBB en los años 80 para la construcción de un edificio. Este edificio fue vendido a los señores ABCDE, quienes a su vez lo vendieron a Comercializadora YYY, endosando el documento de esta última a Constructora XXX. Posteriormente, en un avenimiento judicial (Rol N° xxx-xx de la Corte Suprema), los señores ABCDE pagaron xx.xxx UF al banco, subrogándose legalmente en los derechos del banco respecto de la deuda de Comercializadora YYY (originalmente de UF xx.xxx).

• Consultas específicas planteadas al SII ¿Cuál es el monto tributario aceptable por la subrogación? ¿El monto original de la deuda (UF xx.xxx) o el monto efectivamente pagado (UF xx.xxx)?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante estima que existió una remisión de deuda por parte del banco, l...

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