SII - Oficio N°2144 (21-11-2014)
Oficio N°2144 (21-11-2014) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento del IVA para una junta de vecinos que administra un centro deportivo. Determina que el acceso al gimnasio no está gravado con IVA, pero el arriendo de otras instalaciones sí lo está si permiten una actividad comercial. Las subvenciones municipales no se gravan.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2144, de 21.11.2014, de la Subdirección Normativa del SII, Depto. de Impuestos Indirectos. Materia: Impuesto al Valor Agregado en actividades realizadas por una Junta de Vecinos que administra un recinto deportivo.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección Regional respectiva recibió una consulta sobre la exención de impuestos que favorecería al Centro Deportivo XXX, administrado por una junta de vecinos, ubicado en el condominio YYYY. La junta de vecinos N° xx de TTTT se hizo cargo de la administración en Agosto de 2012, con el fin de proporcionar esparcimiento y acondicionamiento físico a la comunidad. Los fondos recaudados se destinan a mejorar y mantener la infraestructura. La Municipalidad de TTTT también utiliza las dependencias y entrega una subvención anual.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar el criterio sobre el tratamiento de las actividades desarrolladas por la Junta de Vecinos frente al IVA, y ratificar la vigencia y aplicabilidad de la Ley N° 19.418, de 1997, cuyo artículo 29 exime a las juntas de vecinos de impuestos, con excepción de los establecidos en el D.L. N° 825, de 1974.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante indica que el Centro ...
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