SII - Oficio N°130 (15-01-2015)
Oficio N°130 (15-01-2015) del SII
Abstracto
El SII determina que la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría por la desafiliación del sistema de pensiones es correcta y constituye un pago provisional, imputable al Impuesto Global Complementario o susceptible de reliquidación anual.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 130, de 15.01.2015, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Carácter de Pago Provisional Mensual de la Retención del Impuesto Único de Segunda Categoría practicada con motivo de la desafiliación del sistema de pensiones establecido en el D.L. N° 3.500, de acuerdo con el inciso final del Artículo 2° de la Ley N°18.225.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección Regional del SII recibió presentaciones de dos contribuyentes (AAAA y BBBB) reclamando por la retención de Impuesto Único de Segunda Categoría practicada por la AFP XXXX tras su desafiliación del sistema previsional (D.L. N°3.500) conforme al artículo 2° de la Ley N°18.225. Se consulta sobre la obligatoriedad de la AFP de informar estas retenciones mediante una Declaración Jurada.
• Consultas específicas planteadas al SII: (1) ¿Qué Declaración Jurada sería apta para informar las retenciones por devolución de excedentes tras la desafiliación del sistema previsional? (2) ¿Cómo debe calcularse el Impuesto Único retenido por las AFP sobre estos excedentes? (3) ¿Es correcto incorporar como crédito en la propuesta de declaración de renta los montos retenidos informados por las AFP?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se p...
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