SII - Oficio N°330 (06-02-2015)

Oficio N°330 (06-02-2015) del SII

Abstracto

El SII aclara beneficios tributarios para empresas de transporte marítimo y aéreo, especialmente sobre la recuperación del impuesto específico a los combustibles (diésel). Detalla condiciones y exenciones aplicables según el tipo de transporte (carga o pasajeros) y el combustible utilizado.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 330, de 06.02.2015, emitido por la Subdirección Normativa, Dpto. de Técnica Tributaria del SII.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones solicita al SII informar sobre los beneficios tributarios aplicables a empresas de transporte marítimo y aéreo de carga y pasajeros que operan en zonas aisladas, específicamente en relación con la recuperación del impuesto específico a los combustibles, debido a que la Subsecretaría debe considerar la recuperación de impuestos por los operadores privados al otorgar subsidios.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Pueden las empresas de transporte de carga y pasajeros, particularmente las de transporte marítimo y aéreo de cabotaje, acceder al crédito fiscal por concepto de impuesto específico a los combustibles, y en qué condiciones? ¿Existen otros beneficios tributarios que permitan a dichas entidades recuperar otro tipo de impuestos?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El Ministerio de Transportes requiere esta información para la correcta asignación de subsidios a operadores de transporte en zonas aisladas.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 7° de la Ley N° ...

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