SII - Oficio N°331 (06-02-2015)
Oficio N°331 (06-02-2015) del SII
Abstracto
El SII aclara que la exhibición de facturas es suficiente para cumplir con el Art. 73 del DL 825 en contratos generales de construcción, sin restringirlo a empresas constructoras con franquicia del Art. 21 del DL 910.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N°331, de 06.02.2015, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos del SII. Materia: Interpretación del Art. 73 del D.L. N° 825 en relación con contratos de construcción y la exhibición de facturas. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un particular, Sr. XXX, consulta sobre la aplicación del inciso segundo del Art. 73 del D.L. N° 825, específicamente si se limita a contratos de construcción beneficiados por el crédito especial del Art. 21 del D.L. N° 910, o si aplica a todo contrato general de construcción. El caso concreto se refiere a la reparación de un canal de riego financiado con un certificado de bonificación, cuyo pago se condicionó a la acreditación del pago del IVA de la factura correspondiente. • Consultas específicas planteadas al SII: ¿El inciso segundo del Art. 73 del D.L. N° 825 se aplica solo a contratos de construcción con el crédito especial del Art. 21 del D.L. N° 910, o a toda clase de contratos generales de construcción? • Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que la exigencia de acreditar el pago del IVA, invocando el Art. 73 del D.L. N° 825, omite el inciso segundo de la misma norma, que establece que la exhibición de la factura es suficiente. • Do...
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