SII - Oficio N°422 (11-02-2015)
Oficio N°422 (11-02-2015) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la compensación de pérdidas en la enajenación de acciones adquiridas por herencia con rentas del artículo 20 N°2 LIR para contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, reiterando la posibilidad de compensación bajo el régimen general y recordando la importancia de la valoración según la Ley N°16.271.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 422, de 11.02.2015, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente persona natural, asesora a una contribuyente que tributa con Impuesto Global Complementario (IGC) por diversas rentas (dividendos, honorarios, etc.), incluyendo ganancias de capital. La contribuyente adquirió acciones por sucesión y las enajenó, generando una pérdida. La consulta se extiende a la situación de los hermanos de la contribuyente.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Es posible compensar las pérdidas originadas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas, adquiridas por sucesión, con rentas clasificadas en el N° 2 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), para un contribuyente no obligado a declarar sus rentas mediante contabilidad?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante argumenta que la pérdida puede imputarse a los resultados positivos de las rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital, ya que su cliente no está obligado a declarar sus rentas en la Primera Categoría mediante contabilidad. Además, argumenta que las operaciones pueden calificarse como habituale...
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