SII - Oficio N°491 (13-02-2015)
Oficio N°491 (13-02-2015) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de la diferencia entre el valor de colocación y el valor nominal de bonos no acogidos al artículo 104 de la LIR, permitiendo la deducción como gasto del interés de descuento en el año de colocación y del Impuesto de Timbres y Estampillas en el año de pago o adeudo.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 491, de 13.02.2015, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII), Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes El contribuyente YYYY S.A. solicitó a la Dirección Regional rectificar su declaración de impuestos del año tributario 2012, buscando reconocer como gasto del período la diferencia producida en la colocación de bonos no acogidos al artículo 104 de la LIR durante el año 2011, ascendente a $xxxxxxxx. Esta diferencia surgió porque el valor de colocación fue inferior al valor nominal de los bonos, incrementando la pérdida tributaria del ejercicio. Originalmente, el contribuyente amortizaba dicha diferencia y el Impuesto de Timbres y Estampillas según las cuotas de capital pactadas.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Cuál es el tratamiento tributario de la diferencia entre el valor de colocación y el valor nominal o par, respecto del emisor de instrumentos de deuda de oferta pública no acogidos al régimen del artículo 104 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR)?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El contribuyente argumenta que, según el artículo 31 de la LIR, la pérdida correspondiente al menor valor se entiende adeudada al momento ...
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