SII - Oficio N°492 (13-02-2015)
Oficio N°492 (13-02-2015) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre los efectos tributarios de la adquisición de derechos de una sociedad extranjera por una sociedad anónima chilena, analizando el Impuesto Adicional y la fusión impropia, y sus efectos en la determinación del costo tributario de las acciones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 492, de 13.02.2015, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Una sociedad anónima chilena (YYYY S.A.) adquirirá el 100% de los derechos de una sociedad extranjera (XX) domiciliada en el Reino Unido. XX posee una agencia en Chile cuyo único activo es el 99,9% de las acciones de una sociedad anónima cerrada chilena (AAAA S.A.). Previamente, otra sociedad extranjera (TT), también del Reino Unido, aportará a YYYY S.A. el 99,9% de su participación en XX a valor de mercado, generando un mayor valor. La adquisición del 0,1% restante de XX por YYYY S.A. implicaría la disolución de XX y, consecuentemente, de su agencia en Chile, quedando YYYY S.A. como dueña de las acciones de AAAA S.A.
• Consultas específicas planteadas al SII
- Si el aporte a valor de mercado de TT a YYYY S.A. del 99,9% de los derechos de XX tributa con Impuesto Adicional según los artículos 10 y 58 N° 3 de la LIR, en caso de existir un mayor valor para TT. Lo mismo para la compra del 0,1% restante si el propietario no está domiciliado ni reside en Chile.
- Si la adquisición del 100% de los derechos de XX por YYYY S.A. y su disolución produce la absorción de XX y su ag...
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