SII - Oficio N°493 (13-02-2015)
Oficio N°493 (13-02-2015) del SII
Abstracto
El SII determina que el Impuesto Único de Segunda Categoría se calcula sobre el total de las remuneraciones mensuales de un empleador, sin fraccionar liquidaciones. Se ratifica el procedimiento de Gendarmería y se indica el derecho del contribuyente a solicitar devoluciones por retenciones en exceso.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 493, de 13.02.2015, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un profesional afecto a la Ley N° 15.076, que trabaja en Gendarmería de Chile, consulta sobre el cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría. Anteriormente, sus remuneraciones se consignaban en dos planillas de sueldo, correspondientes a dos cargos de 22 horas semanales cada uno. Actualmente, se cancelan en una planilla única, lo que, según el consultante, resulta en un mayor impuesto.
• Consultas específicas planteadas al SII El consultante solicita un pronunciamiento sobre el procedimiento de cálculo del impuesto y si corresponde el reintegro del monto descontado en exceso, producto de la unificación de las planillas de sueldo.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El contribuyente argumenta que, al recibir el sueldo en dos planillas de 22 horas, el impuesto aplicado era menor ($21.000 por planilla) en comparación con el impuesto actual resultante de la planilla única de 44 horas ($108.000), generando una diferencia mensual de $66.000.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII Se citan los artículos 6° del...
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