SII - Oficio N°494 (13-02-2015)
Oficio N°494 (13-02-2015) del SII
Abstracto
El SII determina que las sumas de dinero entregadas por el Ministerio del Interior a damnificados por catástrofes, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, no constituyen renta para los beneficiarios y están exentas de ciertos impuestos y trámites.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 494, de 13.02.2015, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII), Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Consulta sobre el tratamiento tributario de las sumas de dinero entregadas directamente por el Ministerio del Interior a damnificados por las catástrofes ocurridas en las Regiones de Arica-Parinacota, Tarapacá y Valparaíso.
• Consultas específicas planteadas al SII Determinar si las sumas de dinero entregadas a los damnificados constituyen renta para ellos y si están sujetas a impuestos.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El Ministerio del Interior y Seguridad Pública ayuda a los damnificados a través de pagos por concepto de subsidios de ropa, arriendo, apoyo a la acogida y enseres, con recursos autorizados por la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2014 y amparados en la Ley N°16.282.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Ley N° 16.282 (artículo 1 y 7), que establece disposiciones permanentes para casos de sismos y catástrofes.
- Decreto con Fuerza de Ley N° 104, de 1977, que fija el texto refundido de la Ley N° 16.282.
- D.L. N° 45, de 1973 (artículos 1 y 2), sobre exención de tr...
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