SII - Oficio N°495 (13-02-2015)

Oficio N°495 (13-02-2015) del SII

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 495 de 2015, ratifica que las pérdidas en la enajenación de acciones con presencia bursátil solo se deducen de utilidades del mismo régimen, según el Art. 107 de la LIR.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 495, de 13.02.2015, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Se refiere a la deducción de la pérdida obtenida en la enajenación de acciones de una sociedad anónima abierta.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII si el criterio establecido en el Oficio N° 1.148 de 2012, respecto a la deducción de pérdidas provenientes de la enajenación de acciones de sociedades anónimas, se mantiene vigente y si se aplica solo a acciones con presencia bursátil o también a aquellas que carecen de ella.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿El criterio del Oficio N° 1.148 de 2012 permanece vigente? ¿Este criterio se aplica solo a acciones con presencia bursátil o también a aquellas que no la tienen?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante señala que el SII, mediante el Oficio N° 1.148 de 2012, concluyó que las pérdidas provenientes de la enajenación de acciones de sociedades anónimas sujetas al régimen general del impuesto de Primera Categoría o al régimen de excepción consagrado en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), solo pueden deducirse de utilidades sujetas al mismo régimen.

• Doctrina administrativa, nor...

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