SII - Oficio N°572 (24-02-2015)
Oficio N°572 (24-02-2015) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre los efectos tributarios de ingresos omitidos por intereses devengados, determinados por el SII, en un crédito capitalizado parcialmente en acciones. Aclara tratamiento de la diferencia no capitalizada y la improcedencia de la devolución de impuestos en este caso.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 572, de 24.02.2015, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII), Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La sociedad XXX Ltda. fue fiscalizada por el SII, determinándose diferencias de impuestos por la omisión de ingresos brutos provenientes de intereses devengados en créditos otorgados a una compañía. El Tribunal Tributario confirmó las liquidaciones y la sociedad pagó los impuestos. Los créditos se originaron en contratos de líneas de crédito donde se estipuló el pago de intereses, garantizados con pagarés para futura capitalización. Al capitalizarse la deuda, solo se consideró el monto del crédito registrado en la contabilidad, sin incluir los intereses devengados.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si, como efecto de la liquidación de impuestos, se produce una pérdida equivalente a la diferencia entre el interés devengado y el capital social, y si procede solicitar la devolución del impuesto pagado por volverse indebido, al compensarse el ingreso con la pérdida en el aporte de las acciones.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La liquidación de impuestos aumenta los ingresos registrados en el FUT sin flujos rea...
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