SII - Oficio N°596 (25-02-2015)
Oficio N°596 (25-02-2015) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 596 de 2015, reafirma su criterio sobre la inclusión de ventas de mercancías situadas en el extranjero en el cálculo de la proporcionalidad para la devolución de IVA a exportadores, conforme al Art. 36 del DL 825.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 596, de 25 de febrero de 2015, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII), Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes La empresa XXXX S.A., dedicada a la exportación y comercialización de frutas y hortalizas (principal productor de berries en Chile), consulta sobre la inclusión de las ventas de "Mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y No Nacionalizadas" (ventas trading), normadas por la Res. Ex. N° 5.007 de 2000, en el cálculo de la proporcionalidad para la devolución de IVA a exportadores.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Es correcto incluir las ventas de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas en la proporcionalidad establecida en el Art. 1° del D.S. de Economía N° 348 de 1975, para determinar la proporción de crédito fiscal susceptible de devolución por la actividad de exportación?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) XXXX S.A. argumenta que la inclusión de ventas no gravadas (ventas trading) efectuadas fuera del territorio nacional en el cálculo de la proporcionalidad (aproximadamente un 45% de las ventas totales) desvirtúa la correcta determinación del monto a recupe...
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