SII - Oficio N°608 (26-02-2015)
Oficio N°608 (26-02-2015) del SII
Abstracto
El SII rechaza solicitud de cambio de criterio sobre la recuperación del Impuesto Específico al Petróleo Diesel (IEPD). Reafirma que empresas con giro de transporte terrestre solo pueden recuperar el IEPD bajo Ley 19.764, no Ley 18.502.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 608, de 26.02.2015, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos. Materia: Procedencia del beneficio establecido en el artículo 7° de la Ley 18.502, respecto de contribuyentes que entre sus giros desarrollan el de transporte terrestre.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección Regional detectó que un contribuyente utilizaba los códigos 127 y 544 del formulario 29 para rebajar el crédito por IEPD, correspondientes a la recuperación según el artículo 7° de la Ley N° 18.502 y el artículo 2° de la Ley N° 19.764, respectivamente. El SII considera que, al desarrollar el contribuyente el giro de transporte de carga, la recuperación del IEPD se restringe al combustible utilizado en vehículos destinados a ese giro, según la Ley N° 19.764, y no puede recuperarse bajo la Ley N° 18.502.
• Consultas específicas planteadas al SII: El contribuyente solicita un cambio de criterio, argumentando que, al desarrollar varios giros, incluido el transporte de carga, tendría derecho al crédito por IEPD por las maquinarias no utilizadas en vehículos motorizados que transiten por vías públicas, amparado en el artículo 7° de la Ley N° 18.502 y el artículo 23° de la misma ley.
• Argumentos del consultante: El contribuyente basa su pos...
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