SII - Oficio N°609 (26-02-2015)
Oficio N°609 (26-02-2015) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio 609 de 2015, se pronuncia sobre la exención de IVA del Art. 12 letra E) N°17 del DL 825 a ingresos por servicios de alojamiento en cabañas a turistas extranjeros, diferenciando entre mero arrendamiento y servicio de hotelería.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 609, de 26.02.2015, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del SII. Materia: Exención de IVA conforme al Art. 12, letra E), N° 17, del D.L. N° 825 por servicios de alojamiento en cabañas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente de Puerto Natales consulta sobre la exención de IVA por ingresos en moneda extranjera al arrendar cabañas amobladas a turistas extranjeros.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable la exención del Art. 12, letra E), N° 17, del D.L. N° 825 a los ingresos por arrendamiento de cabañas amobladas a turistas extranjeros?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente solicita la exención basándose en el Art. 12, letra E), N° 17, del D.L. N° 825.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Art. 12, letra E), N° 17, del D.L. N° 825.
* Oficios Ord. N° 1993 y Ord. N° 1994, ambos del 6/8/2012.
* Decreto N° 222 del Ministerio de Economía, publicado el 23/6/2011 (deroga el Decreto N° 227 de 1987).
* Art. 8, letra g), del D.L. N° 825.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La aplicación de la exención del Art. 12, letra E), N° 17, no depende del tipo ...
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