SII - Oficio N°613 (23-02-2015)
Oficio N°613 (23-02-2015) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 613 de 2015, establece que el arriendo de estacionamientos en un edificio de oficinas a empresas y particulares que trabajan en él, no está gravado con IVA si los boxes están desprovistos de instalaciones para actividades comerciales o industriales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 613, de 26.02.2015, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: XXXX Ltda. arrendaría once estacionamientos privados en los subterráneos de un edificio de oficinas, accesibles por una rampa exclusiva para propietarios controlada por la administración del edificio. El arriendo se realizaría a empresas y particulares que trabajan en el edificio, mediante un canon mensual.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si el canon de arrendamiento de los estacionamientos está afecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII basa su análisis en el artículo 8° del D.L. N° 825, que grava con IVA las ventas y los servicios, incluyendo el arrendamiento de bienes inmuebles amoblados o con instalaciones para actividades comerciales o industriales, y el estacionamiento de vehículos en playas de estacionamiento u otros lugares destinados a ese fin. El SII determina que el arrendamiento de boxes de estacionamiento desprovi...
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