SII - Oficio N°615 (26-02-2015)
Oficio N°615 (26-02-2015) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 615 de 2015, establece que para acceder al crédito tributario por instalación de sistemas solares térmicos, los componentes deben estar inscritos en el registro de la SEC. La falta de inscripción impide el acceso al beneficio, aunque se cumplan otros requisitos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 615, de 26.02.2015, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Materia: Requisitos para la deducción del crédito por sistemas solares térmicos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre la procedencia del crédito tributario establecido en la Ley N° 20.365 para empresas constructoras que instalan sistemas solares térmicos. El crédito fue denegado porque los componentes de los sistemas no están registrados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) debido a la falta de capacidad operativa de la única empresa certificadora.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Puede un contribuyente utilizar el beneficio de la Ley N° 20.365 si no ha podido certificar una de las partes del sistema solar térmico y, por lo tanto, no cumple con el registro en la SEC, a pesar de contar con los permisos de edificación y recepción municipal?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que, debido a la falta de capacidad operativa de la empresa certificadora, no pudo registrar los componentes del sistema solar térmico en la SEC.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:...
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