SII - Oficio N°618 (26-02-2015)
Oficio N°618 (26-02-2015) del SII
Abstracto
El SII rechaza la deducción como gasto de intereses pagados por una sociedad nacida de una división, correspondientes a un crédito novado cuyo activo subyacente (acciones) permanece en la sociedad dividida. No se cumple el requisito de destinar el crédito a bienes que generen renta gravada en la nueva sociedad.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 618, de 26.02.2015, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII), Departamento de Impuestos Directos. Se refiere a la improcedencia de deducir como gasto los intereses por un crédito asignado por división de otra sociedad.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad de responsabilidad limitada se formó tras la división de otra. Dentro de los activos de la sociedad dividida había acciones de una sociedad anónima, las cuales permanecieron en la sociedad original después de la división. Los créditos obtenidos para financiar la adquisición de estas acciones fueron asignados a la nueva sociedad, novándose la obligación con cambio de deudor. Para equilibrar el patrimonio, se crearon cuentas de alcance entre ambas sociedades. La nueva sociedad dedujo como gasto los intereses de estos préstamos, generando una pérdida tributaria.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es deducible como gasto los intereses provenientes de créditos destinados a la adquisición de acciones, cuando las obligaciones son asignadas a una nueva sociedad mediante novación por cambio de deudor, pero los activos permanecen en la sociedad dividida?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa...
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