SII - Oficio N°619 (26-02-2015)
Oficio N°619 (26-02-2015) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 619 de 2015, dictamina que los ingresos por suministro eléctrico deben considerarse ingresos brutos para el cálculo de PPMO, sin aplicar el tratamiento tributario especial de corredores de bolsa, salvo que opere un mandato sin representación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 619, de 26 de febrero de 2015, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII), Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente consulta sobre el cálculo de los Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO) respecto de ingresos obtenidos por contratos de suministro eléctrico de mediano y largo plazo, donde se traspasan al cliente los costos asociados a la energía, generando un "contrato a suma cero" con un cargo fijo correspondiente al beneficio del generador.
• Consultas específicas planteadas al SII
- Si es posible pagar PPMO solo sobre el beneficio del contrato (cargo fijo) y no sobre el valor total facturado, aplicando el mismo tratamiento tributario que a los corredores de bolsa y agentes de valores.
- En caso de modificar los contratos asumiendo un mandato sin representación para comprar energía por cuenta de los clientes, si debe reconocer el monto total de las ventas facturadas o solo la comisión cobrada.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El contribuyente busca pagar PPMO solo sobre el beneficio real del contrato, excluyendo los costos traspasados. En el segundo escenario, espera reconocer solo la comisión como ingre...
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