SII - Oficio N°620 (26-02-2015)
Oficio N°620 (26-02-2015) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 620 de 2015, establece que los viáticos pagados a honorarios por desempeño fuera del lugar habitual no constituyen renta, siempre que se acrediten debidamente, conforme a la Circular 21 de 1991.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 620, de 26.02.2015, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del SII. Trata sobre la situación tributaria de funcionarios contratados a honorarios que perciben asignaciones a título de viáticos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una Municipalidad plantea dudas sobre la tributación de honorarios por traslación y viáticos, a raíz de una auditoría de la Contraloría Regional que concluyó que los viáticos a honorarios debían interpretarse como un honorario adicional afecto a tributación. El municipio reemplazó el término "viático" por "honorario adicional", exigiendo boleta de honorarios. Posteriormente, la Contraloría indicó que determinar si estos pagos constituyen o no renta es competencia del SII.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el tratamiento tributario de los pagos por traslación y viáticos a profesionales contratados a honorarios por el Municipio?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El Municipio entiende que, al no fijarse los honorarios según el artículo 33 del D.L. N°249, los viáticos no constituyen renta según el dictamen N°13.067 de 2010, no existiendo obligación de emitir boleta de honorarios si se acreditan los gastos según la Circular 21 de 1991...
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