SII - Oficio N°622 (26-02-2015)
Oficio N°622 (26-02-2015) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 622 de 2015, dictamina que una corporación cuyo objeto es la promoción de actividades contra el bullying puede ser considerada donataria hábil según el Art. 31 N°7 de la LIR, permitiendo a los donantes rebajar impuestos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 622, de 26.02.2015, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Una Corporación de derecho privado sin fines de lucro, denominada “XXX”, consulta si puede ser considerada donataria hábil para los efectos del artículo 31 N°7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Consultas específicas planteadas al SII ¿La Corporación “XXX” califica como donataria hábil para que sus donantes puedan acceder al beneficio tributario del artículo 31 N°7 de la LIR?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) La Dirección Regional estima que la corporación reúne las características para ser donataria, siempre que destine las donaciones a programas de instrucción, conforme a la Circular N° 24 de 1993.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 31, N° 7, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Circular N° 24, de 1993, del SII.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII El SII señala que el legislador concibió los beneficios tributarios a las donaciones para canalizar recursos hacia áreas consideradas decisivas para el desarrollo del país. Para el Art. 31 N°7 de la LIR, ...
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