SII - Oficio N°623 (26-02-2015)
Oficio N°623 (26-02-2015) del SII
Abstracto
El SII analiza la aplicación del artículo 104 de la LIR en la enajenación de instrumentos de deuda de oferta pública adquiridos por un banco como mandatario de un inversionista, concluyendo que sí aplica el beneficio tributario bajo ciertas condiciones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 623, de 26.02.2015, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del SII. Materia: Aplicación del artículo 104 de la LIR respecto de instrumentos de deuda de oferta pública adquiridos por un banco en cumplimiento de mandato de un inversionista. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta si las inversiones en instrumentos de deuda de oferta pública (art. 104 LIR), adquiridos por un banco como mandatario, cumplen los requisitos para que el mayor valor en su enajenación sea un ingreso no constitutivo de renta. • Consultas específicas planteadas al SII: ¿Las inversiones efectuadas en instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104 de la LIR, que han sido adquiridos por intermedio de un banco, actuando como mandatario de un inversionista, cumplirían con los requisitos exigidos por dicha norma, para que el mayor valor obtenido en su enajenación se considere un ingreso no constitutivo de renta? • Argumentos del consultante: Los bancos están facultados para la intermediación de valores (art. 25 Ley N° 18.045 y art. 88 Ley General de Bancos). Si el inversionista adquiere o enajena a través del banco en bolsa de valores local y en subasta continua aprobada, se cumple...
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