SII - Oficio N°624 (26-02-2015)
Oficio N°624 (26-02-2015) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 624 de 2015, dictamina que los pagos realizados por el Banco a sus trabajadores por los primeros tres días de licencia médica, no cubiertos por el sistema de salud, están afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 624, de 26.02.2015, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Banco del Estado de Chile consulta sobre el tratamiento tributario del pago que realiza a sus trabajadores por los primeros tres días de licencia médica, cuando el sistema de salud no cubre este pago. Esto se enmarca en un contrato colectivo donde el Banco complementa o cubre los subsidios por incapacidad laboral.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Están afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría los pagos realizados por el Banco a sus trabajadores por los primeros tres días de licencia médica, cuando el sistema de salud respectivo no cubre dicho pago?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante, tras analizar las instrucciones del SII sobre el N° 13 del artículo 17 de la LIR, inicialmente concluye que estos pagos no estarían afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría, al considerarlos como un beneficio previsional.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 3° del D.F.L. N° 44, de 1978, que establece que los subsidios son imponibles para previsión socia...
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