SII - Oficio N°657 (27-02-2015)

Oficio N°657 (27-02-2015) del SII

Abstracto

El SII determina que las dietas de directores de S.A. domiciliados en el extranjero no son servicios profesionales, sino rentas afectas al Impuesto Adicional (35%), conforme al art. 60 de la LIR, reafirmando lo dispuesto en la Circular N° 30 de 1991.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 657, de 27.02.2015, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII). • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad anónima chilena del rubro alimenticio consulta sobre el tratamiento tributario de las dietas pagadas a directores domiciliados en el extranjero, quienes aportan conocimientos especializados en diversas áreas. Los directores ejercen sus funciones tanto en Chile como en el extranjero. • Consultas específicas planteadas al SII: ¿Las dietas pagadas a directores domiciliados en el extranjero califican como remuneraciones por servicios profesionales o técnicos según el artículo 59, N°2 de la LIR (Ley sobre Impuesto a la Renta), gravadas con tasa de 15% o 20%? En caso negativo, ¿están sujetas a retención según el artículo 74, N°4 de la LIR por ser servicios prestados desde el extranjero? • Argumentos del consultante: El consultante argumenta que las dietas podrían ser consideradas remuneraciones por servicios profesionales o técnicos (art. 59, inciso 4°, N° 2, LIR) debido al conocimiento especializado de los directores, o bien, como servicios prestados desde el extranjero sujetos a retención (art. 74, N° 4, LIR). Se menciona que el directorio es u...

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