SII - Oficio N°747 (13-03-2015)
Oficio N°747 (13-03-2015) del SII
Abstracto
El SII rechaza solicitud de aplicación del procedimiento de acuerdo mutuo del Convenio Chile-México, ya que la alegada discriminación en la devolución del IVA en México existía antes de la entrada en vigor del convenio, según el Protocolo del mismo.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 747, de 13.03.2015, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Normas Internacionales del SII. Se refiere a la aplicación del Convenio entre Chile y México para evitar la doble imposición, específicamente sus Artículos 25 (procedimiento de acuerdo mutuo) y 24 (no discriminación).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa naviera chilena plantea al SII una supuesta discriminación en el sistema mexicano de devolución del IVA soportado en actividades de transporte internacional realizadas en México. La empresa invoca el Artículo 24 del Convenio Chile-México y solicita la aplicación del procedimiento de acuerdo mutuo (Artículo 25).
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable el Artículo 24 del Convenio Chile-México en el caso de la empresa naviera, considerando el sistema de devolución de IVA en México?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa naviera chilena argumenta que el sistema mexicano de devolución del IVA la discrimina, invocando el Artículo 24 del Convenio Chile-México.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el Ord. N° 825 del SII y el párrafo 9 del Protocolo del Convenio entre Chile y México.
• Fundamentos clave del pronunciami...
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