SII - Oficio N°826 (24-03-2015)
Oficio N°826 (24-03-2015) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la exención de IVA en la importación de bienes de capital según el Art. 12, letra B), N° 10 del DL 825, señalando que la calificación de los requisitos compete al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, refrendada por el Ministerio de Hacienda.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 826, de 24.03.2015, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Indirectos. Se refiere a la aplicación de la exención contenida en el Art. 12°, letra B), N° 10 del Decreto Ley N° 825, de 1974. Dirigido al Ministerio de Hacienda.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Ministerio de Hacienda consulta al SII sobre la Resolución Exenta N° xx de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que declara exenta del IVA la importación de bienes de capital (TTTT, componentes: Módulo silicio cristalina, Cabinas inversión/conversión y estación de entrega y transformador de potencia) por la empresa XXXX.
• Consultas específicas planteadas al SII: El Ministerio de Hacienda solicita al SII tomar conocimiento de la resolución y sus antecedentes, y dar a conocer los comentarios u observaciones que pudieren merecer, de conformidad al artículo 7°, letra p) de la Ley Orgánica del SII.
• Argumentos del consultante: No se exponen argumentos del consultante.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el Art. 12°, letra B), N° 10 del Decreto Ley N° 825, de 1974; la Circular N° 48, del 21.04.1978 del SII; el Decreto Supremo N° 181 del 30.12.2011, del Ministerio de Economía, Fomento y T...
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