SII - Oficio N°1012 (14-04-2015)
Oficio N°1012 (14-04-2015) del SII
Abstracto
El SII responde a consulta sobre los alcances de los artículos 34 y 60 del Código Tributario, relativos a declaraciones juradas. Aclara que no se requiere resolución previa para exigir declaración a representantes legales y que el art. 60 no impide fiscalizar al declarante.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1012, de 14.04.2015, Subdirección Normativa, Dpto. de Técnica Tributaria. Se refiere a la solicitud de confirmación de criterios tributarios relacionados con los artículos 34 y 60, inciso 8°, del Código Tributario.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Don XXXX solicita a la Contraloría General de la República un pronunciamiento sobre la regulación aplicable al ejercicio de la potestad del SII para requerir declaraciones juradas, según los artículos 34 y 60, inciso 8°, del Código Tributario. La Contraloría se abstiene de pronunciarse y remite la presentación al SII.
• Consultas específicas planteadas al SII: a. ¿Una declaración jurada tomada al amparo del artículo 34 del Código Tributario sólo puede extenderse a los puntos contenidos en la declaración de impuestos del deponente? b. ¿Mediante una declaración jurada tomada al amparo del artículo 60, inciso 8°, del Código Tributario sólo es posible requerir información sobre terceros? c. ¿Previo a la toma de una declaración jurada al amparo del artículo 34 del Código Tributario a una persona jurídica, es indispensable que el Director Regional emita un acto trámite designando específicamente a cuál representante legal debe tomarse dicha declaración? d. ¿Una declaración jurada toma...
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