SII - Oficio N°1059 (16-04-2015)
Oficio N°1059 (16-04-2015) del SII
Abstracto
El SII aclara el pago del impuesto adicional a vehículos motorizados de la Ley 20.780 en importaciones con franquicias, vehículos para discapacitados y la forma de declarar el valor en importaciones directas. Exime a vehículos con franquicias aduaneras y a automóviles para discapacitados.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 1059, de 16.04.2015, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Dpto. de Técnica Tributaria. Materia: Impuesto Adicional a los Vehículos Motorizados contenido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780. Se refiere a la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, específicamente al Art. 43 bis, Art 12°, letra B) y C) ; Ley N° 20.422, Art. 48°; Ley N° 20.780, Art. 3°; Ley N° 17.238, Art. 6°.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se solicita aclarar la aplicación del impuesto adicional a los vehículos motorizados establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780 en tres situaciones específicas:
- Vehículos nuevos importados al amparo de franquicias del Capítulo Cero del Arancel Aduanero.
- Vehículos importados para personas con discapacidad (Ley N° 17.238 y Ley N° 20.422).
- Vehículos importados directamente, precisando cómo informar el valor y el tipo de moneda.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Corresponde requerir el pago del impuesto a los vehículos nuevos importados al amparo de alguna franquicia del Capítulo Cero del Arancel Aduanero?
- ¿Corresponde requerir el pago del impuesto a aquellos vehículos importados para personas con discapacidad (Ley N° 17.238 y Ley N° 20.422)? 3....
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.