SII - Oficio N°1485 (02-06-2015)
Oficio N°1485 (02-06-2015) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento del IVA en servicios de recarga de celulares internacionales. Recargas desde el extranjero a Chile están afectas a IVA con cambio de sujeto según Res. Ex. N° 119 de 2012. Recargas desde Chile al extranjero no están afectas a IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1485, de 02.06.2015, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes La empresa XXXX prestará servicios de recarga de celulares internacionales, tanto desde el extranjero a Chile como desde Chile al extranjero, a través de una página web y puntos de venta.
• Consultas específicas planteadas al SII a) ¿Qué documento debe emitir XXXX para enviar los dólares al procesador de recargas en Estados Unidos y para cobrar su comisión del 7,5%? b) Respecto a las recargas a redes celulares de otro país, ¿el agente retenedor es el operador telefónico en el extranjero, considerando la Res. Ex. N° 109, de 25/10/05, sobre cambio de sujeto en recargas electrónicas en Chile?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
- Recargas desde el extranjero a Chile: Rige el régimen general de la Res. Ex. N° 109, de 25/10/05, donde la empresa emisora en Chile retiene el IVA.
- Recargas desde Chile al extranjero: No aplica la Res. Ex. N° 109, de 25/10/05. Se trata de servicios prestados en Chile, gravados con IVA, debiendo emitirse una factura afecta. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas chilenas pueden acogerse al artículo 1...
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