SII - Oficio N°1560 (10-06-2015)
Oficio N°1560 (10-06-2015) del SII
Abstracto
El SII determina que los programas deportivos integrales no están gravados con IVA si son netamente deportivos. El uso independiente de instalaciones se considera actividad de recreación, gravada con IVA. Las clases deportivas se eximen de IVA si cumplen requisitos de la Circular N° 11 de 2004.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1560, de 10.06.2015, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre la gravabilidad con IVA de programas deportivos integrales y clases deportivas ofrecidas por un establecimiento de educación deportiva. Los programas integrales incluyen ejercitación y recuperación, mientras que las clases son de entrenamiento personal, pilates y otras disciplinas.
• Consultas específicas planteadas al SII: 1) Si los programas deportivos integrales están gravados con IVA. 2) Si las clases de entrenamiento personal, pilates u otras disciplinas, ofrecidas por un establecimiento de educación deportiva, están exentas de IVA según el Art. 13, N° 4 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que los programas integrales no califican como actividades recreativas y no están afectos a IVA según el Art. 2, N° 2 del D.L. 825, ya que no provienen de actividades de los numerales 3 o 4 del Art. 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Cita los Oficios N° 2020 de 2011 y N° 1334 de 2013. Respecto a las clases, argumenta que son servicios deportivos exentos por ser ofrecidos po...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.