SII - Oficio N°1649 (18-06-2015)
Oficio N°1649 (18-06-2015) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del artículo 64 del Código Tributario en una reorganización empresarial que involucra el aporte de acciones a nuevas sociedades, confirmando que no se ejercerá la facultad de tasación si se cumplen los requisitos legales y existe una razón de negocios legítima.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1649, de 18.06.2015, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad anónima cerrada de inversiones busca reorganizar sus participaciones en los sectores metalmecánico/gases y cementos/hormigones, independizándolos de otras actividades comerciales. Para ello, planea crear dos nuevas sociedades a las que aportará las acciones que posee en las empresas de los sectores mencionados. Busca asociarse con terceros o financiamiento en cada área de negocio por separado. El valor del aporte será el valor de costo tributario de las acciones, inferior al valor financiero y de mercado.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar si la reorganización se enmarca dentro del artículo 64 del Código Tributario y si existe una legítima razón de negocios.
• Argumentos del consultante: Considera que cumple con los requisitos del artículo 64 del Código Tributario y la Circular N° 45 de 2001, ya que la reorganización se efectúa mediante la constitución de nuevas sociedades, no hay flujos de dinero para el aportante y los aportes se efectúan a valores tributarios.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 58, N°1 de la Ley sobre Impuesto ...
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