SII - Oficio N°1697 (26-06-2015)
Oficio N°1697 (26-06-2015) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1697 de 2015, clarifica la exención de impuestos a la renta para empleados de embajadas, basándose en el principio de reciprocidad y la nacionalidad del empleado, conforme al Art. 9 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1697, de 26.06.2015, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria. Materia: Impuestos que afectan a empleados contratados por una Embajada.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Embajada de la República de XXX consulta sobre la exención de impuestos a la renta para sus empleados (chilenos, TTT o de terceros países). El Ministerio de Relaciones Exteriores traslada la consulta al SII.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Los empleados contratados por la Embajada de la República de XXX, independientemente de su nacionalidad, gozan de exención de impuestos a la renta?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen argumentos del consultante.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; Decreto Supremo N° 268, de 1976; Circulares N° 63, de 1976 y N° 32, de 2000; Resolución N° 69, de 2014.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La exención del impuesto a la renta para funcionarios de embajadas se basa en el principio de reciprocidad y en la nacionalidad del funcionario. La norma del Art. 9° de la LIR excluye expresamente de esta exención a los funcionarios que se...
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