SII - Oficio N°1698 (26-06-2015)
Oficio N°1698 (26-06-2015) del SII
Abstracto
El SII define la exención del Impuesto Territorial según la Ley 19.149 como real u objetiva, aplicándose el artículo 20 de la Ley 17.235. Se analizan también los cobros de contribuciones adeudadas y la prescripción.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1698, de 26.06.2015, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Exención de Impuesto Territorial establecida en el Artículo 10 de la Ley N° 19.149.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicitó la eliminación de cuotas de contribuciones de los años 1995 y 1996, respecto de un inmueble, invocando los beneficios de la Ley N° 19.149, según Resolución N° 170 de 08.03.1993 de la Intendencia de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si la exención de Impuesto Territorial contenida en el artículo 10, inciso segundo, de la Ley N° 19.149 corresponde a una exención personal o real.
• Argumentos del consultante: El contribuyente argumenta que el inmueble está acogido a los beneficios de la Ley N° 19.149.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 2° de la Ley N° 20.033 y se menciona la doctrina del SII sobre exenciones reales u objetivas y exenciones personales de Impuesto Territorial.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La exención es de carácter real u objetiva porque está dispuesta en razón del destino del inmueble, es decir, el giro de una empresa autorizada en la zona territorial se...
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