SII - Oficio N°1771 (08-07-2015)
Oficio N°1771 (08-07-2015) del SII
Abstracto
El SII establece que la devolución de excesos de cotización de salud al titular del contrato constituye un ingreso tributable, afecto al Impuesto Global Complementario. El beneficiario cotizante no debe reliquidar su Impuesto Único de Segunda Categoría.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1771, de 08.07.2015, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII), Departamento de Impuestos Directos. Trata sobre la situación tributaria de la devolución de excesos de cotización de salud.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La consulta se origina por una fiscalización de la Superintendencia de Salud a las ISAPRE, detectando cotizaciones en exceso originadas en pagos de personas que eran cargas legales o beneficiarios cotizantes. Estos excesos se generan cuando una carga legal o beneficiario cotizante entera las cotizaciones obligatorias para salud, generando excesos al titular de la cuenta. La Superintendencia instruyó la devolución de estos excesos.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es la situación tributaria de las “sobre cotizaciones” realizadas por las cargas o beneficiarios cotizantes, tanto para el titular del contrato como para la carga legal, al efectuar las devoluciones?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante estima que la devolución al titular del contrato constituye un ingreso tributable hasta el límite imponible. Para la carga legal o beneficiario, implicaría una rebaja excesiva de su base imponible, debiendo reliquidar sus ...
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