SII - Oficio N°1810 (13-07-2015)
Oficio N°1810 (13-07-2015) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1810 de 2015, se pronuncia sobre la forma de acreditar gastos incurridos en el extranjero para su deducción como gasto tributario, remitiéndose a lo dispuesto en el artículo 31 de la LIR y a la evaluación de la Dirección Regional respectiva.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1810, de 13.07.2015, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente cuya actividad es la exportación de fertilizantes orgánicos consulta sobre la validez de cierta documentación para respaldar el pago de comisiones a un agente en el extranjero (América Central) que busca compradores en Estados Unidos. El contribuyente recibe un informe vía correo electrónico del agente con detalles de las exportaciones y comisiones, y realiza transferencias bancarias respaldadas por comprobantes bancarios.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Son válidos el informe del agente (vía correo electrónico) y los comprobantes bancarios para deducir como gasto las comisiones pagadas al agente extranjero?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El contribuyente considera que el informe del agente y los comprobantes bancarios son suficientes para acreditar el gasto, ya que son necesarios para generar las rentas.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII El SII cita el inciso 2° del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y la Circular N° 61, de 1997.
• Fundamento...
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