SII - Oficio N°1827 (14-07-2015)
Oficio N°1827 (14-07-2015) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la deducibilidad de pérdidas tributarias acumuladas tras un cambio de propiedad, conforme al Art. 31 N°3 LIR. La limitación no se aplica si la empresa posee bienes de capital u otros activos propios de su giro.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1827, de 14.07.2015, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del SII. Materia: Deducción como gasto de las pérdidas tributarias acumuladas, luego de un cambio de propiedad. Se invoca el Art. 31 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y la Circular N° 65 de 2001.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre una sociedad que experimenta un cambio de propiedad según el Art. 31, inciso 3°, N° 3 de la LIR, registrando pérdidas tributarias al momento del cambio. La sociedad posee efectivo, activo por impuesto diferido, existencias y cuentas por cobrar, pero carece de bienes del activo fijo (asignados previamente a otra sociedad en una división).
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar si, ante el cambio de propiedad y la ausencia de bienes de capital, las pérdidas sufridas antes del cambio no pueden deducirse de los ingresos posteriores, basándose en la limitación del Art. 31 inciso 3° N°3 de la LIR.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que la deducción de pérdidas está limitada al no contar la sociedad con bienes de capital u otros activos propios de su giro que permitan el desarrollo de su actividad tras el ...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.